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üPiche aquí para ver el texto íntegro del Informe del "Comité de Sabios"


üAvance del "Comité de Sabios" sobre la futura reforma fiscal: De las filtraciones obtenidas, la propuesta remitida al Ministro de Hacienda para una próxima reforma fiscal, mantiene la presión fiscal general, y, dentro de las medidas aportadas, destacamos las siguientes: En el Impuesto de Sociedades propone una rebaja de tipos y una eliminación de todos los incentivos fiscales. En el IRPF propone una reducción de tipos, pero la consideración de la vivienda habitual como una renta inmobiliaria (el antiguo 2%) y la deducción por adquisición de vivienda habitual con carácter retroactivo. En el Impuesto de Sucesiones proponen establecer un tipo mínimo en toda España, lo que perjudicaría a CC.AA. (como Madrid) que está practicamente exento. También propone la eliminación de diversos impuestos autonómicos y la creación de un impuesto que reunifique los mismos.


üEstablecimiento de cuota reducida para contratos indefinidos (Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero): En el BOE de 1 de marzo se establece una aportación empresarial reducida en la cotización a la seguridad social por contingencias comunes de 100€ en el caso de contratos indefinidos nuevos a tiempo completo (75€ en los contratos a tiempo parcial  que supongan un 75% de jornada y de 50€ en los que supongan un 50% de jornada) durante 24 meses que se prorrogarán con una reducción del 50%, en las empresas de menos de diez trabajadores, durante 12 meses. Los requisitos para acogerse a dicha medida son:

 - Encontrarse al corriente con las obligaciones ante la Hacienda Pública y la Seguridad Social.  La existencia de deudas posteriores implicará la inmediata pérdida de la bonificación.
No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción, con posterioridad al 25 de febrero de 2014. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

-Los contratos indefinidos creados deben suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación, examinándose el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses.

Importante: El incumplimiento de estas condiciones dará lugar al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.

üModificaciones en materia laboral (Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero): En el BOE de 1 de marzo, entre diversas medidas relativas al tráfico aéreo y ferroviario, se establecen modificaciones diversas en materia laboral. Así, a destacar:

- En los contratos a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se modifican los cómputos de tiempo para acceder a las prestaciones
 
- Modificaciones en materia de empleo y protección por desempleo: Se establece la obligatoriedad de estar inscrito como demandante de empleo y permanecer en esta situación para tener derecho a la prestación por desempleo. Asimismo se establece la obligatoriedad de comunicar y recibir autorización de la entidad gestora, para mantener el derecho a la prestación, en los supuestos de traslado de residencia al extranjero, siempre que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, o, si el periodo es inferior a 90 días, con la mera comunicación y autorización de la entidad gestora sin tener que alegar dichos extremos.

- Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad, deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción. Los servicios públicos de empleo competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.

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